Aviso legal

El centro está inscrito en el registro de Centros, SErvicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla y León con el nº 47-C24-0002

El centro dispone de hojas de reclamación sanitaria no siendo de aplicación las genéricas de los Servicios de Consumo, tal como refleja el Decreto 109/2004, de 14 de octubre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 2, sobre Ambito de aplicación en su punto d, dice textualmente que están exentas: d. Las empresas, establecimientos o profesionales que comercialicen bienes o presten servicios que estén obligados a disponer de hojas de reclamación en virtud de normativa sectorial propia.

La normativa en Sanidad viene regulada por:

  1. Decreto 40/2003, de 3 de abril, relativo a las Guias de Información al usuario y a lo procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario, en BOCyL nº 67 de 8 de abril de 2003, página 5203, establece en Artículo 11.– Hojas de reclamaciones y sugerencias, que:

    1. La edición de las hojas de reclamaciones y sugerencias corresponderá a las instituciones, organismos o personas que sean responsables de los correspondientes centros, servicios o establecimientos, según el modelo establecido…”

  2. Y la Orden SAN/279/2005, de 5 de abril por la que se desarrollo El procedimiento de tramitación de la reclamaciones y sugerencias en el ámbito sanitario y se regulan la gestión y el análisis de la información derivada de las mismas, viene a complementar el decreto previo. BOCyL nº 71 de 14 de abril de 2005, página 6365.

Por otra parte en relación al IVA:

  • La ley de IVA ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 20 apartado 1. Punto 3, dice textualmente que están exentos de IVA la entrega de bienes accesorios a la prestación de servicios. Y le especifico textualmente los puntos de la ley a la que se hace referencia:
    • La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
    • A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el Ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
    • La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

Y finalmente en relación a la documentación:

  • Por el Decreto de la Junta de Castilla y León 101/2005 de 22 de Diciembre por el que se regula la Historia Clínica obliga al Centro al mantenimiento de la historia clínica y a la conservación de los datos durante al menos 5 años, después de la asistencia.